Desde el 1 de noviembre cambian las guías de despacho: lo que tu pyme debe revisar
Quedan menos de tres semanas. Desde el 1 de noviembre de 2026, las guías de despacho y las facturas que respaldan el traslado de bienes afectos a IVA deben cumplir los requisitos de la Resolución Exenta SII N° 154 de 2025. El SII ya había postergado su entrada en vigencia una vez, desde el 1 de mayo, mediante la Resolución Exenta N° 52 de 2026. Esa misma resolución dejó claro que las sanciones también se aplican a los incumplimientos desde el 1 de noviembre.
Cada guía o factura que acompañe un traslado debe incluir, además de lo que ya se exigía: la dirección y comuna de origen y de destino efectivo; el nombre completo y la cédula del chofer, y el RUT del transportista; la patente del vehículo y del carro, si lo hay (si no se conoce, hay que decirlo expresamente en el documento); y una descripción clara de los bienes, con cantidad, peso o volumen y precio unitario. En los traslados que no son venta se puede omitir el precio, pero hay que indicar el motivo.
La guía también debe indicar el tipo de traslado: venta, venta por efectuar, consignación, entrega gratuita, traslado interno, otro traslado no venta, devolución, traslado para exportación o venta para exportación. Y la fecha y hora de la guía deben corresponder al inicio real del traslado.
Cambian las reglas de uso: se emite una guía por cada traslado y por cada vehículo, y no se puede reutilizar la misma guía para viajes en días distintos o en vehículos distintos. Si el viaje dura más de un día, se puede usar una sola guía indicando que es un traslado prolongado y la fecha estimada de entrega. Si hay entregas parciales a varios clientes en una misma ruta, se emite una guía de 'ventas por efectuar' por toda la carga y el documento que corresponda en cada entrega. Si algo cambia en el camino, hay que emitir una guía nueva que haga referencia a la anterior y registrar la anterior como anulada.
Durante el viaje, la guía o factura debe estar enviada previamente al SII y se muestra en un dispositivo electrónico; si eso no es posible, se porta impresa. Si no hay señal de datos, se puede llevar impresa sin el envío previo, pero hay que enviarla apenas vuelva la conexión. Mientras el SII pone en marcha su nuevo Registro de Guías de Despacho, quienes usan el sistema de facturación del SII ven sus guías en el historial de documentos emitidos; quienes usan un sistema propio o de mercado deben llevar el Libro de Guías de Despacho Electrónicas al día.
La resolución no se aplica a los traslados que se respaldan con boletas ni a los comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial de la Ley 21.745. Las multas están en el artículo 97 del Código Tributario (números 10 y 17, por no emitir la guía o trasladar sin ella) y en el artículo 109 (por emitirla sin los requisitos nuevos).
Otras fuentes
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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