Ley Karin: todas las empresas deben tener protocolo de prevención de acoso
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, fue publicada el 15 de enero de 2024 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporando el Convenio 190 de la OIT al ordenamiento chileno.
Las obligaciones de los empleadores son concretas: elaborar e implementar un protocolo de prevención del acoso, actualizar el reglamento interno (obligatorio para empresas con 10 o más trabajadores), informar y capacitar a toda la dotación, y establecer un procedimiento de denuncia, investigación y sanción.
Las empresas con menos de 10 trabajadores que no están obligadas a tener Reglamento Interno igualmente deben contar con un protocolo escrito y darlo a conocer al trabajador al momento de su contratación.
Adicionalmente, desde enero de 2025 con la Circular 3851 de SUSESO, los empleadores deben informar al organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 dentro de 5 días hábiles cuando reciban una denuncia, mediante el Formulario Anexo N° 67. El primer reporte consolidado se entregó el 15 de abril de 2025.
Otras fuentes
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
¿Esto afecta a tu empresa?
Te lo revisamos en una conversación corta y sin compromiso.