Obligatoria la entrega impresa de boletas electrónicas: rige desde mayo 2025
Desde el 1 de mayo de 2025 entró en vigencia la Resolución N°53 del SII (que reemplazó a la Resolución N°12 del mismo año), que establece la obligación para los comercios que emiten boletas electrónicas de ventas y servicios o reciben pagos electrónicos en ventas presenciales, de entregar al comprador final la representación impresa del documento tributario o el comprobante de pago por cada venta.
La obligación aplica independientemente del medio de pago: efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de débito, crédito u otros medios electrónicos. El envío digital por WhatsApp, correo electrónico, SMS o QR sigue siendo una opción adicional, pero no reemplaza la obligatoriedad de la entrega impresa cuando el comercio cuenta con impresora.
Para los contribuyentes que no cuentan con dispositivos de impresión, el plazo para adecuar sus sistemas y entregar la representación virtual de la boleta se extiende hasta el 1 de marzo de 2026, mediante medios electrónicos como correo, SMS, mensajería instantánea, NFC o códigos QR.
El objetivo declarado por el SII es combatir la evasión del IVA, asegurando que el impuesto que paga el consumidor en su compra efectivamente se entere al Fisco. Las infracciones a esta resolución se sancionan conforme al artículo 97 N°10 y N°19 del Código Tributario.
Otras fuentes
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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