KUBOContable
Agendar 15 min
  1. 01Inicio
  2. 02Servicios
  3. 03Planes
  4. 04Blog
  5. 05Calculadoras
  6. 06Preguntas frecuentes
Agendar reunión de 15 min Escríbenos por WhatsApp
SII Tributario Pymes Noticia · 1 min de lectura

Controles carreteros del SII: los camiones de carga deben detenerse aunque vayan vacíos

Controles carreteros del SII: los camiones de carga deben detenerse aunque vayan vacíos

La Resolución Exenta SII N° 91, del 10 de julio de 2026, reemplazó las reglas de la Resolución N° 110 de 2024 sobre los puntos de control carretero o móviles que el SII instala para fiscalizar el traslado de mercaderías.

Desde ahora, los conductores o dueños de vehículos de transporte de carga, lleven o no mercaderías, deben ingresar a las áreas de control habilitadas y detenerse para ser revisados. Al momento de la revisión deben mostrar la guía de despacho o factura que ampara el traslado. Si no llevan bienes, deben decirlo al funcionario.

Las sanciones están definidas: no entrar al control se multa según el artículo 109 del Código Tributario; no portar o no mostrar la documentación se sanciona al conductor según el artículo 97 N° 17. Si se comprueba que el vendedor no emitió el documento, la denuncia es para el vendedor, por el artículo 97 N° 10, y no para el chofer.

Esta resolución se suma a las nuevas exigencias para las guías de despacho que rigen desde el 1 de noviembre de 2026 (Resolución 154 de 2025), que piden más datos sobre el traslado, el vehículo y el chofer.

Ignacio Tardón Fuica

Ignacio Tardón Fuica

Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable

Compartir:

¿Esto afecta a tu empresa?

Te lo revisamos en una conversación corta y sin compromiso.

Ver todo el blog