Controles carreteros del SII: los camiones de carga deben detenerse aunque vayan vacíos
La Resolución Exenta SII N° 91, del 10 de julio de 2026, reemplazó las reglas de la Resolución N° 110 de 2024 sobre los puntos de control carretero o móviles que el SII instala para fiscalizar el traslado de mercaderías.
Desde ahora, los conductores o dueños de vehículos de transporte de carga, lleven o no mercaderías, deben ingresar a las áreas de control habilitadas y detenerse para ser revisados. Al momento de la revisión deben mostrar la guía de despacho o factura que ampara el traslado. Si no llevan bienes, deben decirlo al funcionario.
Las sanciones están definidas: no entrar al control se multa según el artículo 109 del Código Tributario; no portar o no mostrar la documentación se sanciona al conductor según el artículo 97 N° 17. Si se comprueba que el vendedor no emitió el documento, la denuncia es para el vendedor, por el artículo 97 N° 10, y no para el chofer.
Esta resolución se suma a las nuevas exigencias para las guías de despacho que rigen desde el 1 de noviembre de 2026 (Resolución 154 de 2025), que piden más datos sobre el traslado, el vehículo y el chofer.
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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