Creadores de contenido: las plataformas chilenas informarán al SII lo que les pagan (DJ 1965)
Mediante la Resolución Exenta N° 113, del 31 de agosto de 2026, el SII estableció la Declaración Jurada Anual N° 1965, sobre montos percibidos o devengados por creadores de contenido digital y empresas proveedoras de contenido digital.
Deben presentarla las personas o empresas con domicilio o residencia en Chile que operen sitios web, aplicaciones o medios digitales que funcionen como plataformas intermediarias entre los suscriptores o usuarios y los creadores de contenido, siempre que gestionen o intermedien los pagos de los usuarios hacia ellos.
La resolución define como creadores de contenido digital a las personas naturales que, en forma independiente, generan, producen o difunden por redes sociales u otras plataformas contenido audiovisual: imágenes, videos, animaciones, textos, transmisiones en vivo o audios. Según el calendario del año tributario 2027 (Resolución N° 135 de 2026), la DJ 1965 vence el 29 de marzo de 2027.
Otras fuentes
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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