Nueva DJ 1966: las plataformas informarán a quienes venden sin inicio de actividades
Desde 2026, los bancos, los medios de pago y las plataformas de venta exigen acreditar el inicio de actividades a quienes venden por su intermedio, salvo que la persona declare que su actividad no está obligada a ese trámite (artículo 68 del Código Tributario).
La Resolución Exenta SII N° 115, del 31 de agosto de 2026, creó la Declaración Jurada N° 1966 para controlar esas declaraciones. Los operadores de plataformas digitales de intermediación deben informar a todas las personas o entidades que les dijeron que no requieren inicio de actividades, con la cantidad de operaciones mensuales y su monto total.
Los operadores de medios de pago no presentan esta declaración, porque ya informan a diario al SII todas las transacciones de sus clientes. Según el calendario de declaraciones juradas del año tributario 2027 (Resolución N° 135 de 2026), la DJ 1966 vence el 1 de marzo de 2027.
Otras fuentes
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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