Interés por impuestos atrasados: 7,70% anual en el segundo semestre de 2026
Mediante la Resolución Exenta N° 88, del 26 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos fijó la tasa de interés penal diaria que se aplica a los impuestos y contribuciones pagados con atraso durante el segundo semestre de 2026, del 1 de julio al 31 de diciembre.
La tasa se calcula sumando 3,5 puntos a la tasa de interés corriente para operaciones de un año o más y de hasta 2.000 UF, que en el certificado publicado el 15 de junio de 2026 fue de 4,20%. El resultado es 7,70% anual, que dividido por 360 da una tasa diaria de 0,0213888889%.
La resolución aclara que desde el 1 de julio todo interés por mora se calcula con la tasa vigente al momento del pago, sin importar cuándo ocurrió la deuda. Además del interés, el impuesto atrasado se reajusta según la variación del IPC.
Un ejemplo simple: por $1.000.000 de impuesto pagado con 30 días de atraso, el interés penal es de unos $6.417 (1.000.000 × 0,0213888889% × 30), más el reajuste y las multas que correspondan si la declaración también se presentó tarde.
Otras fuentes
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
¿Esto afecta a tu empresa?
Te lo revisamos en una conversación corta y sin compromiso.