IVA en plataformas digitales de intermediación de ventas: nueva obligación
El SII publicó en 2025 la Resolución N°93 (modificada posteriormente) que regula la declaración y pago del IVA por parte de operadores con domicilio o residencia en Chile de plataformas digitales de intermediación de ventas, conforme al artículo 3° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El artículo 3° bis de la Ley de IVA, incorporado por la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario, establece que los operadores de plataformas digitales que intermedien la venta de bienes o servicios entre vendedores y compradores son responsables de declarar y pagar el IVA generado por dichas operaciones cuando los vendedores no son contribuyentes formales del impuesto.
Esto afecta especialmente a marketplaces como MercadoLibre, Shopify, Linio, plataformas de delivery (Uber Eats, Rappi, PedidosYa), aplicaciones de transporte (Uber, Cabify), y plataformas de servicios profesionales que intermedian transacciones entre particulares.
Para los pequeños vendedores que operan a través de estas plataformas, esto significa que el IVA queda recaudado en origen, simplificando su carga administrativa pero también haciendo más visible la actividad ante el SII.
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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