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SII Pymes Tributario Noticia · 2 min de lectura

Registro de actividades de subsistencia: el certificado del SII se exigirá recién desde 2027

Registro de actividades de subsistencia: el certificado del SII se exigirá recién desde 2027

Desde el 1 de enero de 2026 existe el Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia, creado por la Resolución Exenta SII N° 193 de 2025. Pueden inscribirse las personas naturales domiciliadas en Chile que tengan una sola actividad como pequeño comerciante (incluidas las ferias libres), pequeño prestador de servicios, artesano o suplementero, que vendan solo a consumidores finales y cuyo ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no supere 5 UTM.

La inscripción se hace por internet con una declaración jurada, con RUT y Clave Única o clave tributaria, y se puede pedir antes de empezar a vender. Quienes no puedan hacerlo en línea pueden ir a una oficina del SII.

Los inscritos quedan exentos del trámite de inicio de actividades, exonerados del IVA (no emiten boletas), sin contabilidad y sin declaraciones mensuales ni anuales, salvo que tengan otras rentas que superen el tramo exento. Si el SII detecta ventas sobre 5 UTM mensuales o que se dejan de cumplir los requisitos, la persona pasa de inmediato y en forma permanente al régimen general.

Para operar con medios de pago electrónicos, plataformas o trámites públicos, el SII entrega un certificado especial. La Resolución Exenta N° 87, del 26 de junio de 2026, dispuso que los organismos del Estado, municipios, operadores de medios de pago y plataformas digitales no deberán exigir ese certificado hasta el 1 de enero de 2027; mientras tanto pueden validar la inscripción en la Consulta Tributaria de Terceros de sii.cl.

Ignacio Tardón Fuica

Ignacio Tardón Fuica

Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable

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