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SII Tributario Pymes Noticia · 2 min de lectura

SII posterga nuevos requisitos para guías de despacho hasta noviembre 2026

SII posterga nuevos requisitos para guías de despacho hasta noviembre 2026

Mediante la Resolución Exenta N°52, publicada el 10 de abril de 2026, el Servicio de Impuestos Internos prorrogó hasta el 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°154 de 2025, que establece nuevos requisitos para las guías de despacho y facturas que amparan el traslado de bienes corporales muebles. Originalmente, las nuevas exigencias debían aplicarse desde el 1 de mayo de 2026.

La prórroga se otorgó porque las modificaciones requieren adecuaciones tecnológicas, operativas y de control significativas tanto para los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, como para los desarrolladores y proveedores de sistemas de facturación, que requieren mayor plazo para su implementación. Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes deben continuar emitiendo guías de despacho con el formato actual.

Cuando entren en vigencia las nuevas exigencias, las guías de despacho deberán incluir información adicional obligatoria: identificación del origen y destino efectivo del traslado, individualización del chofer y patente del vehículo, especificación del tipo de traslado (venta, consignación, traslado interno, devolución), fecha y hora de inicio del transporte, y reglas más estrictas sobre vigencia y reutilización del documento.

Adicionalmente, el SII implementará un Registro de Guías de Despacho Electrónicas, donde se conservará información sobre todos los documentos emitidos. Cada guía deberá asociarse a un único traslado y vehículo, prohibiéndose la reutilización del mismo documento para múltiples viajes. Las sanciones por incumplimiento están reguladas en el artículo 97 del Código Tributario, con multas que pueden ser significativas.

Esta normativa afecta directamente a Pymes que realizan traslados de bienes: comercios con despacho a domicilio, distribuidoras, empresas de retail, transportistas, proveedores de insumos y, en general, cualquier contribuyente afecto a IVA que mueva mercaderías. Los contribuyentes pueden implementar voluntariamente las nuevas exigencias antes del 1 de noviembre, en la medida que sea compatible con los formatos técnicos publicados por el SII.

Ignacio Tardón Fuica

Ignacio Tardón Fuica

Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable

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