Pro Pyme General: impuesto de 12,5% en 2025, 2026 y 2027, y PPM a la mitad
Actualización del 13 de octubre de 2026: esta nota decía que la tasa de 12,5% era solo para 2025. La Ley N° 21.755 (Diario Oficial del 11 de julio de 2025) la extendió, y el SII lo instruyó en su Circular N° 53 de 2025.
Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General (artículo 14 letra D N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) pagan un Impuesto de Primera Categoría de 12,5% por las rentas de los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y de 15% por las del año comercial 2028. La tasa permanente de este régimen es 25%. Las empresas del régimen general semi integrado (letra A) pagan 27%.
La misma ley rebajó a la mitad la tasa de los PPM de estas empresas: 0,125% en el año de inicio de actividades o si los ingresos brutos del giro del año anterior no superan 50.000 UF, y 0,25% si los superan (las tasas normales son 0,25% y 0,5%). La rebaja se aplica a los ingresos percibidos desde agosto de 2025 hasta diciembre de 2027; para 2028 la ley no estableció PPM rebajado.
El beneficio es solo para el Pro Pyme General. Las pymes del régimen Pro Pyme Transparente (letra D N° 8) no pagan Impuesto de Primera Categoría, porque sus dueños tributan directamente por las utilidades.
Para estar en Pro Pyme General, entre otros requisitos, el promedio de ingresos brutos del giro de los últimos tres años no debe superar 75.000 UF (y ningún año, por sí solo, 85.000 UF), el capital aportado al iniciar actividades no debe superar 85.000 UF y las rentas pasivas no pueden pasar del 35% de los ingresos. Estas empresas determinan su resultado, por regla general, con ingresos percibidos y gastos pagados. Además, pueden usar el incentivo al ahorro del artículo 14 letra E: rebajar hasta el 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, con tope de 5.000 UF.
Otras fuentes
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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