El SII declaró el término de giro de oficio a contribuyentes con 36 meses sin operaciones
El artículo 69 del Código Tributario permite al SII presumir que un contribuyente terminó su giro cuando han pasado 36 o más períodos tributarios sin operaciones, siempre que no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación, no se determinen diferencias de impuestos y no tenga deudas tributarias. En ese caso, el SII lo declara por resolución, sin citación previa.
Aplicando esa norma, la Resolución Exenta N° 117, del 2 de septiembre de 2026, declaró el término de giro de las personas y entidades de su nómina (correspondiente a julio de 2026), que se publica en sii.cl.
Cada contribuyente puede verificar si está incluido en Mi SII, sección 'Datos personales y tributarios', opción 'Inicio de actividades y término de giro', y encontrar la resolución en su Expediente Electrónico. Si no está de acuerdo, puede pedir la revisión ante el Director Regional de su domicilio, por la vía del artículo 6 letra B N° 5 o del artículo 123 bis del Código Tributario.
Ignacio Tardón Fuica
Contador Auditor · Fundador de Kubo Contable
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